viernes, 17 de septiembre de 2021

MARGINACIÓN Y DISCRIMINACIÓN DE LOS ESTADOS REPUBLICANOS EN CONTRA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS MILENARIOS

 

MUCHAS VECES LOS INDÍGENAS SOMOS HUMILLADOS, MALTRATADOS PSICOLÓGICAMENTE Y FÍSICAMENTE.

DONDE SE AFANAN QUE LOS INDÍGENAS NO SOMOS NADA, QUE NO ESTAMOS EN LA CONSTITUCIÓN, EN OTRAS PALABRAS, NOS VEN COMO BICHOS RAROS.

PERO NO SE DAN CUENTA EN QUE TERRITORIOS VIVEN, SUS ANCESTROS DE LOS USURPADORES HAN LLEGADO PELADO Y HOY SIGUEN CON EL DESPOJO DE NUESTRO RECURSO HÍDRICOS, QUITÁNDONOS TODOS LOS RECURSOS NATURALES, PARA QUE ELLOS SE BENEFICIEN CON TODO, MUY SIN VERGÜENZA Y NOS TRATAN MAL.

HOY LOS PUEBLOS INDÍGENAS SOMETIDOS POR LOS ESTADOS HAY QUE BAILARLES SUS BAILES Y SUS COSTUMBRES QUE NOS IMPUSIERON. PERO NO SABEN LO QUE LOS PUEBLOS INDÍGENAS SUFREN EN FORMA CALLADA Y OTROS YA LAVADO EL CEREBRO NACIONALIZADOS RENEGANDO CONTRA SUS PROPIAS COMUNIDADES INCLUSO IMPONIENDO QUE SEAMOS PARTE DEL ESTADO.

LINDO SERIA QUE RESPETARAN NUESTRAS COSTUMBRES Y TRADICIONES SIN QUE SE VULNERE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, HAY DICTAMINES INTERNACIONALES QUE SE DEBEN RESPETAR Y NO LO HACEN. TODO LO CONTRARIO, IMPONEN SU IDEA.

LAS FIESTAS PATRIARCAS NO NOS INTERESA, CREEN QUE CON ESO SE SOLUCIONA. LOS LADRONES SEGUIRÁN DERROCHANDO NUESTROS RECURSOS ECONÓMICOS.

CUANTO ELLOS DESEARAN QUE YA NO EXISTAMOS, SEGUIREMOS EN LA LUCHA HASTA

QUE APRENDER A RESPETAR LA CASA AJENA





lunes, 12 de abril de 2021

PRONUNCIAMIENTO JALANTA QULLANA SUYU WIÑAYA AYMARA MARKA P.P.Q.A ABRIL 2021

 

 P R O N U N C I A M I E N T O

 

JALANTA QULLANA SUYU WIÑAYA AYMARA MARKA = PARLAMENTO DEL PUEBLO QULLANA AYMARA P.P.Q.A,

 se pronuncia e informa a la opinión pública nacional e internacional, frente a los graves acontecimiento que vienen ocurriendo en nuestro pueblo Aymara que no fuimos consultados de esta ultimo decreto 97 que publicaron sin la autorización de nuestros pueblo indígenas, que debidamente como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y que el Estado Chileno ha firmado Convenio, y en acto abusivo de Poder El presidente de la república, ministro de educación y  la contraloría da  el Decreto 97 asignatura de lengua y cultura de los pueblos indígenas, sin  respetar el debido proceso como pueblo. antes obligatorio y hoy optativa. es como decir “tome el pan y se la quita” Es una burla hacia los pueblos indígenas y a nuestra cultura milenaria ancestral.

Esta publicación del Decreto N° 97 del Ministerio de Educación donde opaca a los pueblos indígenas, cometen una violación no respetando todos los derechos fundamentales de Yatichirinaka Aymara markasata (Profesores indígenas del pueblo Aymara), Que se traspasa los conocimientos y sabidurías ancestrales sobre todo los valores y principio del Pueblo Qullana Aymara.

Anteriormente los decretos la enseñanza eran obligatorios, pero con el decreto de la optativa no nos está respetando nuestra cultura como el desarrollo como indígenas, nos está mutilando como han venido hace muchos años atrás hasta el día de hoy.

Que dicen el convenio O.I.T es la siguiente:

Convenio 169 la Educación es importante para que tome conocimiento el Estado comprometido.

Articulo 7   2 El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

Artículo 14  1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.

3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

Artículo 15    1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos.

Articulo 17   2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 26 Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

Artículo 27 1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.

Artículo 29 Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.

2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.

Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en consonancia con los derechos del niño,

Por lo tanto, como la declaración de los pueblos indígenas y otros convenios deben ser respetado.

Por ultimo; Estos artículos que están dictaminadas, se deben respetar, a los pueblos indígenas nos tiene como juego, somos personas que estamos en nuestros territorios milenarios, Ese optativo nos corta el avance de nuestro derecho lingüístico que se ejerce en nuestra cultura, indígena milenaria, el optativo nos perjudica a todos los pueblos indígenas. como se decretó 97 No nos protege nos mutila, claramente es una discriminación intelectual y práctica, Con los convenios comprometidos deberían fortalecernos y reconocer las funciones de la educadora tradicional en todo su ámbito educacional y comunidad indígena. el decreto nos lleva a la perdida de la lengua indígena los hablantes no estamos garantizados con este famoso decreto.

LAS LUCHAS DE LOS PUEBLOS SON HISTORICAS Y REACCION NATURAL DEL PUEBLO INDÍGENA ANTE LA INJUSTICIA Y LA OPRESION.

 

“BASTA DE ABUSOS Y DE SEGUIR VULNERANDO NUESTROS DERECHOS”

 

“JALLALLA LAS LUCHAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS”

 

“JALLALLA EDUCADORES TRADICIONALES MILENARIAS”

 

“ JALLALLA  JALLALLA QULLANA SUYU WIÑAYA AYMARA MARKA = PARLAMENTO DEL PUEBLO QULLANA AYMARA”

 

La Directiva.

Numero celulares: +56 9 5895 6057 Correo electrónico: amawtajalanta@gmail.com,          

                             +56 957654906. gladysandina@gmail.com

 

 

 

domingo, 4 de abril de 2021

PRONUNCIAMIENTO DE LA XIV ASAMBLEA DEL QULLANA SUYU WIÑAYA AYMARA MARKA “APU ULAKA” PPQA Julio de 2010

 

 PRONUNCIAMIENTO DE LA XIV ASAMBLEA DEL

QULLANA SUYU WIÑAYA AYMARA MARKA “APU ULAKA” PPQA

Tripartito Perú Chile Bolivia y Argentina

Sobre el Derecho de participación en igualdad de condiciones

Los Ayllus y Markas de la Nación Qullana Aymara, del sur de Perú, oeste de Bolivia y norte de Chile y Argentina, que conformamos el Qullana Suyu Wiñaya Aymara Marka, reunidos en la XIV Asamblea General Ordinaria del Parlamento del Pueblo Qullana Aymara PPQA celebrada en Alto Perú, distrito de Palca Provincia de Tacna Perú, acordamos hacer llegar ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, por intermedio del mecanismo de Expertos de los Derechos de los Pueblos indígenas, nuestra protesta contra las maniobras de las Republicas latino americanas  que, con reglamentos amañados, pretenden negarnos el Derecho a la partición de nuestros pueblos en los procesos de adopción de decisiones que nos afectan.

PRIMERO.- Los Estados del Grupo Latinoamérica y el Caribe GRULAC, que han ratificado el Convenio Internacional Nro. 169-OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos indígenas, deben reconocer que tales instrumentos internacionales, son de naturaleza universal  e indivisible, por tanto su implementación en los países de Sudamérica debe cumplirse en forma integral, sin separar los derechos consagrados para los Pueblos indígenas, ni fraccionar el texto integro de los mismos, que para citar en tres (3) casos de Estudio  lo han hecho en Chile con su Decreto Nro. 124 de 4 de setiembre 2009, en Argentina con su Reg. Nro.624 de 12 de noviembre 2009 y la ley de consulta a los Pueblos indígenas de Perú de 19 de mayo 2010  (textos que corren como anexos a la presente)

SEGUNDO.- Denunciamos que los estados intentan Fraccionar el Convenio 169-OIT para reglamentar aisladamente el derecho de participación de los Pueblos Indígenas en los procesos de adopción de decisiones, para nosotros, estas son maniobras para  negar el C.169-OIT, desnaturalizarlo y utilizarlo para desconocer los Derechos de los Pueblos indígenas a expresar nuestro consentimiento -incluso negativo- a proyectos y medidas que afecten las vidas y culturas de nuestros pueblos.

TERCERO.- Exigimos que este instrumento internacional que consagra -entre otros derechos- el principio de participación de los pueblos indígenas en los temas que les afecta,  a través de consultas para obtener una respuesta positiva o negativa de parte de los afectados, debe respetarse  aunque la respuesta sea NO. Esta negativa debe ser acatada por los Estados.

CUARTO.- Nos amparamos en el principio de en materia de derecho internacional Publico, un instrumento internacional no puede ser fraccionado ni utilizado para rebajar o desconocer derechos consagrados a los beneficiarios del convenio en este caso Los Pueblos indígenas.

QUINTO.- Por tanto, Los Estados no pueden proponer reglamentos que menoscaben los derechos consagrado en el C.169-OIT condenamos que los estados pretendan distorsionar el verdadero sentido del C.169-OIT para burlarse de los derechos de los Pueblos indígenas, y no permitiremos que se  utilice el C.169-OIT para disminuir los derechos de los Pueblos indígenas.

                                                    Por tales razones:

Los Pueblos indígenas del Jalanta Qullana, proponemos y hacemos un llamado a todos los Pueblos indígenas de las Américas Andinos Amazónicos, Quechuas, Likanantay, Mapuches, Pewenches, Rapanui, Qullas y otros, para aprobar en cada pueblo  proyectos alternativos a los Reglamentos de estado, sobre la negación de nuestra participación que pretenden imponer en nuestros territorios ancestrales.

Solicitamos al Mecanismo de Expertos de derechos de los Pueblos indígenas recomiende al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, dicte una Norma de salvaguarda al respecto, bajo los siguientes lineamientos:

Primero.- Que no basta la simple consulta, sino que el estado antes de admitir cualquier concesión minera, petrolífera, geotérmica, gasífera  o de aguas, debe contar con el consentimiento expreso de los pueblos indígenas afectados por el Proyecto o la norma.

Segundo.- Que en caso que como resultado de la consulta, la respuesta de los pueblos afectados es negar el proyecto puesto en consulta, dicha respuesta negativa debe ser admitida por el Estado, sin que esto signifique veto, sino la honrra y el respeto a una decisión que fue puesta en consulta.

Tercero.- la consulta debe ser efectuada en igualdad de condiciones entre Estado y pueblo Indígena, ya que si bien es cierto que el Estado se irroga soberanía sobre los recursos naturales, los Pueblos indígenas tenemos súper soberanía sobre los mismos por ser anteriores a los Estados y por haber conservado los recursos sin apoyo de los Estados.

 Cuarto.-  Los planes de desarrollo económico de los Estados no pueden vulnerar el derecho de los Pueblos indígenas a vivir en sus territorios bajo su propio estilo de vida y cultura, y si las intenciones del Estado de favorecer a empresas transnacionales les afecta, los pueblos indígenas tienen derecho a oponerse.

 Quinto.- Desplazar forzadamente a un pueblo o comunidad indígena, directa o indirectamente para ejecutar un proyecto extractivo, constituye delito de lesa humanidad, por lo que el responsable de dicho delito deberá ser juzgado por la Corte penal internacional.

Sexto.- Es prohibido reglamentar el C.169-OIT por partes, ni cercenarlo para encubrir normas que lesionan a los Pueblos indígenas, El estado que incurra en esto deberá ser sometido ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la sección "hechos que llaman la atención al Consejo de Derechos Humanos" y de inmediato sancionarlo

                                       

  Tacna-Alto Perú-, 2 de Julio de 2010

 

 

 

sábado, 6 de febrero de 2021

Fallecimiento: Autoridad Máxima; Qhapaqa Mallku del Pueblo Qullana aymara P.P.Q.A. Max Paredes Conde

 JILATANAKA, KULLAKANAKA, LLAKITA CHUYMAMPI APAYANIPSMA, CON TRISTEZA NOS ENTERAMOS DEL FALLECIMIENTO: AUTORIDAD MAXIMA; 

QHAPAQA MALLKU DEL PUEBLO QULLANA AYMARA P.P.Q.A

MAX PARDES CONDE