QULLANA SUYU WIÑAYA
AYMARA MARKA “APU ULAKA” PPQA
Tripartito Perú Chile
Bolivia y Argentina
Sobre el Derecho de
participación en igualdad de condiciones
Los Ayllus y Markas de
PRIMERO.- Los Estados del Grupo Latinoamérica
y el Caribe GRULAC, que han ratificado el Convenio Internacional Nro. 169-OIT y
SEGUNDO.- Denunciamos que los estados intentan Fraccionar el Convenio 169-OIT para reglamentar aisladamente el derecho de participación de los Pueblos Indígenas en los procesos de adopción de decisiones, para nosotros, estas son maniobras para negar el C.169-OIT, desnaturalizarlo y utilizarlo para desconocer los Derechos de los Pueblos indígenas a expresar nuestro consentimiento -incluso negativo- a proyectos y medidas que afecten las vidas y culturas de nuestros pueblos.
TERCERO.- Exigimos que este instrumento internacional que consagra -entre otros derechos- el principio de participación de los pueblos indígenas en los temas que les afecta, a través de consultas para obtener una respuesta positiva o negativa de parte de los afectados, debe respetarse aunque la respuesta sea NO. Esta negativa debe ser acatada por los Estados.
CUARTO.- Nos amparamos en el principio de en materia de derecho internacional Publico, un instrumento internacional no puede ser fraccionado ni utilizado para rebajar o desconocer derechos consagrados a los beneficiarios del convenio en este caso Los Pueblos indígenas.
QUINTO.- Por tanto, Los Estados no pueden proponer reglamentos que menoscaben los derechos consagrado en el C.169-OIT condenamos que los estados pretendan distorsionar el verdadero sentido del C.169-OIT para burlarse de los derechos de los Pueblos indígenas, y no permitiremos que se utilice el C.169-OIT para disminuir los derechos de los Pueblos indígenas.
Por tales razones:
Los Pueblos indígenas del Jalanta Qullana, proponemos y hacemos un llamado a todos los Pueblos indígenas de las Américas Andinos Amazónicos, Quechuas, Likanantay, Mapuches, Pewenches, Rapanui, Qullas y otros, para aprobar en cada pueblo proyectos alternativos a los Reglamentos de estado, sobre la negación de nuestra participación que pretenden imponer en nuestros territorios ancestrales.
Solicitamos al Mecanismo de Expertos de derechos de los Pueblos indígenas recomiende al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, dicte una Norma de salvaguarda al respecto, bajo los siguientes lineamientos:
Primero.- Que no basta la simple consulta, sino que el estado antes de admitir cualquier concesión minera, petrolífera, geotérmica, gasífera o de aguas, debe contar con el consentimiento expreso de los pueblos indígenas afectados por el Proyecto o la norma.
Segundo.- Que en caso que como resultado de la consulta, la respuesta de los pueblos afectados es negar el proyecto puesto en consulta, dicha respuesta negativa debe ser admitida por el Estado, sin que esto signifique veto, sino la honrra y el respeto a una decisión que fue puesta en consulta.
Tercero.- la consulta debe ser efectuada en igualdad de condiciones entre Estado y pueblo Indígena, ya que si bien es cierto que el Estado se irroga soberanía sobre los recursos naturales, los Pueblos indígenas tenemos súper soberanía sobre los mismos por ser anteriores a los Estados y por haber conservado los recursos sin apoyo de los Estados.
Cuarto.- Los planes de desarrollo económico de los Estados no pueden vulnerar el derecho de los Pueblos indígenas a vivir en sus territorios bajo su propio estilo de vida y cultura, y si las intenciones del Estado de favorecer a empresas transnacionales les afecta, los pueblos indígenas tienen derecho a oponerse.
Quinto.- Desplazar
forzadamente a un pueblo o comunidad indígena, directa o indirectamente para
ejecutar un proyecto extractivo, constituye delito de lesa humanidad, por lo
que el responsable de dicho delito deberá ser juzgado por
Sexto.- Es prohibido reglamentar el C.169-OIT por partes, ni cercenarlo para encubrir normas que lesionan a los Pueblos indígenas, El estado que incurra en esto deberá ser sometido ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la sección "hechos que llaman la atención al Consejo de Derechos Humanos" y de inmediato sancionarlo

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