lunes, 12 de abril de 2021

PRONUNCIAMIENTO JALANTA QULLANA SUYU WIÑAYA AYMARA MARKA P.P.Q.A ABRIL 2021

 

 P R O N U N C I A M I E N T O

 

JALANTA QULLANA SUYU WIÑAYA AYMARA MARKA = PARLAMENTO DEL PUEBLO QULLANA AYMARA P.P.Q.A,

 se pronuncia e informa a la opinión pública nacional e internacional, frente a los graves acontecimiento que vienen ocurriendo en nuestro pueblo Aymara que no fuimos consultados de esta ultimo decreto 97 que publicaron sin la autorización de nuestros pueblo indígenas, que debidamente como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y que el Estado Chileno ha firmado Convenio, y en acto abusivo de Poder El presidente de la república, ministro de educación y  la contraloría da  el Decreto 97 asignatura de lengua y cultura de los pueblos indígenas, sin  respetar el debido proceso como pueblo. antes obligatorio y hoy optativa. es como decir “tome el pan y se la quita” Es una burla hacia los pueblos indígenas y a nuestra cultura milenaria ancestral.

Esta publicación del Decreto N° 97 del Ministerio de Educación donde opaca a los pueblos indígenas, cometen una violación no respetando todos los derechos fundamentales de Yatichirinaka Aymara markasata (Profesores indígenas del pueblo Aymara), Que se traspasa los conocimientos y sabidurías ancestrales sobre todo los valores y principio del Pueblo Qullana Aymara.

Anteriormente los decretos la enseñanza eran obligatorios, pero con el decreto de la optativa no nos está respetando nuestra cultura como el desarrollo como indígenas, nos está mutilando como han venido hace muchos años atrás hasta el día de hoy.

Que dicen el convenio O.I.T es la siguiente:

Convenio 169 la Educación es importante para que tome conocimiento el Estado comprometido.

Articulo 7   2 El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

Artículo 14  1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.

3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

Artículo 15    1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos.

Articulo 17   2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 26 Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

Artículo 27 1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.

Artículo 29 Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.

2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.

Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en consonancia con los derechos del niño,

Por lo tanto, como la declaración de los pueblos indígenas y otros convenios deben ser respetado.

Por ultimo; Estos artículos que están dictaminadas, se deben respetar, a los pueblos indígenas nos tiene como juego, somos personas que estamos en nuestros territorios milenarios, Ese optativo nos corta el avance de nuestro derecho lingüístico que se ejerce en nuestra cultura, indígena milenaria, el optativo nos perjudica a todos los pueblos indígenas. como se decretó 97 No nos protege nos mutila, claramente es una discriminación intelectual y práctica, Con los convenios comprometidos deberían fortalecernos y reconocer las funciones de la educadora tradicional en todo su ámbito educacional y comunidad indígena. el decreto nos lleva a la perdida de la lengua indígena los hablantes no estamos garantizados con este famoso decreto.

LAS LUCHAS DE LOS PUEBLOS SON HISTORICAS Y REACCION NATURAL DEL PUEBLO INDÍGENA ANTE LA INJUSTICIA Y LA OPRESION.

 

“BASTA DE ABUSOS Y DE SEGUIR VULNERANDO NUESTROS DERECHOS”

 

“JALLALLA LAS LUCHAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS”

 

“JALLALLA EDUCADORES TRADICIONALES MILENARIAS”

 

“ JALLALLA  JALLALLA QULLANA SUYU WIÑAYA AYMARA MARKA = PARLAMENTO DEL PUEBLO QULLANA AYMARA”

 

La Directiva.

Numero celulares: +56 9 5895 6057 Correo electrónico: amawtajalanta@gmail.com,          

                             +56 957654906. gladysandina@gmail.com

 

 

 

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