JALANTA QULLANA SUYU WIÑAYA AYMARA MARKA = PARLAMENTO DEL
PUEBLO QULLANA AYMARA P.P.Q.A,
se pronuncia e informa a la opinión pública
nacional e internacional, frente a los graves acontecimiento que vienen
ocurriendo en nuestro pueblo Aymara que no fuimos consultados de esta ultimo
decreto 97 que publicaron sin la autorización de nuestros pueblo indígenas, que
debidamente como lo establece el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo y que el Estado Chileno ha firmado Convenio, y en
acto abusivo de Poder El presidente de la república, ministro de educación
y la contraloría da el Decreto 97 asignatura de lengua y cultura
de los pueblos indígenas, sin respetar
el debido proceso como pueblo. antes obligatorio y hoy optativa. es como decir
“tome el pan y se la quita” Es una burla hacia los pueblos indígenas y a
nuestra cultura milenaria ancestral.
Esta publicación del Decreto N° 97 del
Ministerio de Educación donde opaca a los pueblos indígenas, cometen una
violación no respetando todos los derechos fundamentales de Yatichirinaka
Aymara markasata (Profesores indígenas del pueblo Aymara), Que se traspasa los
conocimientos y sabidurías ancestrales sobre todo los valores y principio del
Pueblo Qullana Aymara.
Anteriormente los
decretos la enseñanza eran obligatorios, pero con el decreto de la optativa no
nos está respetando nuestra cultura como el desarrollo como indígenas, nos está
mutilando como han venido hace muchos años atrás hasta el día de hoy.
Que dicen el convenio
O.I.T es la siguiente:
Convenio 169 la
Educación es importante para que tome conocimiento el Estado comprometido.
Articulo 7 2 El mejoramiento de las condiciones de vida y de
trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su
participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo
económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de
desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan
dicho mejoramiento.
Artículo 14 1. Los pueblos indígenas tienen derecho
a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan
educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de
enseñanza y aprendizaje.
2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen
derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos
indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos
los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la
educación en su propia cultura y en su propio idioma.
Artículo 15 1. Los pueblos indígenas tienen derecho
a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y
aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios
de información públicos.
Articulo 17 2. Los Estados, en consulta y
cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para
proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo
trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o
que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental,
espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial
vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus
derechos.
Artículo 26 Deberán adoptarse medidas para garantizar a los
miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a
todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad
nacional.
Artículo 27 1. Los
programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados
deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a
sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos
y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales,
económicas y culturales.
Artículo 29 Un objetivo de la educación de los niños de los
pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes
que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su
propia comunidad y en la de la comunidad nacional.
2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen
derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin
discriminación.
Reconociendo
en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir
compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el
bienestar de sus hijos, en consonancia con los derechos
del niño,
Por lo tanto, como la declaración de los pueblos
indígenas y otros convenios deben ser respetado.
Por ultimo; Estos artículos que están
dictaminadas, se deben respetar, a los pueblos indígenas nos tiene como juego,
somos personas que estamos en nuestros territorios milenarios, Ese optativo nos
corta el avance de nuestro derecho lingüístico que se ejerce en nuestra
cultura, indígena milenaria, el optativo nos perjudica a todos los pueblos
indígenas. como se decretó 97 No nos protege nos mutila, claramente es una
discriminación intelectual y práctica, Con los convenios comprometidos deberían
fortalecernos y reconocer las funciones de la educadora tradicional en todo su
ámbito educacional y comunidad indígena. el decreto nos lleva a la perdida de
la lengua indígena los hablantes no estamos garantizados con este famoso
decreto.
LAS LUCHAS DE LOS PUEBLOS SON HISTORICAS Y REACCION NATURAL DEL PUEBLO
INDÍGENA ANTE LA INJUSTICIA Y LA OPRESION.
“BASTA DE ABUSOS Y DE SEGUIR VULNERANDO NUESTROS DERECHOS”
“JALLALLA LAS LUCHAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS”
“JALLALLA EDUCADORES TRADICIONALES MILENARIAS”
“ JALLALLA JALLALLA QULLANA
SUYU WIÑAYA AYMARA MARKA = PARLAMENTO DEL PUEBLO QULLANA AYMARA”
La Directiva.
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